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Código Ético
MUNDO CAMPEADOR
OBJETO
El objetivo de este Código Ético es definir los valores y principios fundamentales que deben guiar el comportamiento íntegro y profesional de todas las personas que forman parte de Mundo Campeador, S.L. (en adelante, "Mundo Campeador" o la “Compañía”).
Del mismo modo, el presente Código resulta de aplicación a todas las sociedades que, manteniendo su plena autonomía jurídica y organizativa, han confiado en Mundo Campeador, como sociedad matriz del grupo, el diseño, desarrollo e implementación del sistema de cumplimiento normativo, alineando principios y estándares éticos entre las distintas sociedades vinculadas.
En consecuencia, las disposiciones contempladas en el presente documento se aplican a todas las sociedades que están vinculadas a Mundo Campeador, así como a todos sus empleados, con independencia de su cargo dentro de las respectivas sociedades, y a todos los profesionales que prestan servicios en las sociedades dependientes de Mundo Campeador. Dichas sociedades son:
- Mundo Boscum 10, S.L.
- Mundo Gracium 10, S.L.
- Hospium 10, S.L.
- Teacampa Reservas, S.L.
- Bajoaragonesa Gestión, S.L.
- Mundo Locatium 10, S.L.
- Exploturing, S.L.
- Newtown Capital, S.L.
- Camping Ampolla Arenal, S.L.
- Complejo Naútico El Portús, S.A.
- Buenaventure 2000, S.L.
- Aquiana 2000, S.L.
- Rodas Altas, S.L.U.
- Springer Capital, S.L.
De acuerdo con el alcance indicada, todas las menciones contenidas en el presente Código referidas a Mundo Campeador o a la Compañía se extienden a todas las sociedades dependientes.
En el desarrollo de su actividad, la Compañía ha asumido el compromiso de respetar los derechos y principios constitucionales, así como la normativa aplicable en el marco específico del sector y la normativa general de más amplio alcance, con el fin de asentar una cultura de respeto al Derecho.
(II) ÁMBITO DE APLICACIÓN
En Mundo Campeador el respeto y el cumplimiento de las leyes vigentes son fundamentales para construir un negocio sostenible que inspire la máxima confianza entre sus grupos de interés, entre los que se incluyen empleados, directivos, gestores, inversores y clientes.
Todos los empleados de Mundo Campeador han asumido el compromiso de actuar de forma íntegra y con respeto de la normativa aplicable.
Este compromiso busca fomentar una cultura de integridad y sostenibilidad en el desarrollo de los objetivos estratégicos de la Compañía, de forma acorde a la normativa nacional e internacional aplicable, en consonancia con las directrices establecidas por el Código Ético Mundial para el Turismo.
Las directrices de este Código se extienden a los terceros con las que se Mundo Campeador, que engloban a proveedores, prestadores de servicios, contratistas y clientes vinculados con la sociedad.
MISIÓN
La Misión de Mundo Campeador es el desarrollo de la actividad de gestión de campings ofreciendo un servicio de calidad a los clientes dentro del amplio sector turístico nacional en el marco de la legalidad, de acuerdo con el lema de que como organización tiene la capacidad de aportar valor a la vida de las personas, más allá de los servicios que comercializan.
De acuerdo con este objetivo, la Compañía mejora “la vida de las personas a través de experiencias únicas, que las desconectan con el bienestar de la naturaleza”.
VALORES
Mundo Campeador ha asumido la responsabilidad de cumplir con una serie de valores esenciales que guían la Compañía:
COMPROMISO: Mundo Campeador ha asumido de forma firme el compromiso de velar en todo momento por los intereses de los clientes, los trabajadores y los terceros que se relacionan con la entidad, así como de cuidar y respetar el entorno y las comunidades en las que desarrolla su actividad.
HONESTIDAD: La Compañía cumple de forma honesta con las promesas que realiza en torno a los servicios que ofrece a los clientes. CALIDAD: Mundo Campeador destaca por prestar un servicio de calidad a sus clientes, siempre atento a detectar y satisfacer sus expectativas, además de ofrecerles experiencias únicas en cada una de las localizaciones, enfatizando nuestro compromiso por la sostenibilidad ambiental.
PROFESIONALIDAD Y CERCANÍA: Los trabajadores de Mundo Campeador desempeñan sus competencias de forma profesional, al tiempo que ofrecen un trato familiar y cercano a los clientes que se alojan en sus instalaciones. En definitiva, en el desarrollo de su actividad Mundo Campeador promueve una ética empresarial sólida, en orden a crear un entorno y clima laboral en el que se fomente la igualdad y el respeto de los derechos de todos.
PRINCIPIOS: Mundo Campeador ha establecido una serie de principios esenciales que resultan de aplicación de forma general en la forma de desempeñar el trabajo en la Compañía, así como en la toma de decisiones de toda índole:
CUMPLIMIENTO NORMATIVO: La entidad y todos los empleados asumen el compromiso de cumplir con la legalidad vigente de forma sostenible en todos los ámbitos de su actividad.
RESPETO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS: La Compañía promueve el respeto mutuo, la igualdad y la no discriminación, sin distinción alguna en función de la nacionalidad, del sexo, raza, religión, lengua o cualquier otra condición.
SEGURIDAD: Mundo Campeador vela por la seguridad en el desarrollo de su actividad, con el fin de afianzar la prevención de riesgos y el control de todos los aspectos que puedan afectar a la salud de las personas.
RESPONSABILIDAD: El desarrollo del trabajo en el marco de la Compañía se realiza por todos los trabajadores con diligencia y asumiendo la responsabilidad de las decisiones adoptadas.
DESARROLLO PROFESIONAL: En Mundo Campeador es una prioridad que los trabajadores puedan desarrollar su carrera profesional de forma efectiva y que obtengan una capacitación profesional que les permita trabajar en equipo en cada uno de los establecimientos ofreciendo servicios de calidad.
CONTRIBUCIÓN AL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
En su compromiso con la ética y el cumplimiento normativo, Mundo Campeador se adhiere estrictamente a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De acuerdo con las directrices de estos instrumentos internacionales, se asegura la protección de los derechos humanos fundamentales, la igualdad, la dignidad y el bienestar de todas las personas, sin distinción alguna.
La Compañía velará en todo caso por el cumplimiento de las disposiciones de los Convenios dictados la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre los que se pueden citar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Convenio sobre la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, el Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, y el Convenio sobre el trabajo infantil.
ACOSO SEXUAL, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
En el desempeño de las actividades laborales queda prohibido cualquier acto de acoso o violencia.
No se tolera ninguna conducta que implique la violación de la igualdad de oportunidades por parte de los empleados de Mundo Campeador.
El acoso sexual y cualquier forma de discriminación basada en edad, género, orientación sexual, raza, estado de salud, nacionalidad, opiniones políticas o creencias religiosas, no están permitidos dentro de la empresa.
Mundo Campeador dispone de un Protocolo para la prevención del acoso, a través del cual se han implementado medidas para evitar cualquier tipo de riesgo de esta naturaleza.
TRANSPARENCIA: INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA
Mundo Campeador proporciona información rigurosa y oportuna, de naturaleza financiera como no financiera, cumpliendo las garantías legales que exigen información veraz, fiable y precisa a los efectos de reflejar de forma fidedigna la situación jurídica y económica de la Compañía.
PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
En Mundo Campeador se ha implementado una política de cumplimiento y prevención de los riesgos de cualquier naturaleza y, en particular, de los riesgos penales derivados de la aplicación del art. 31 bis del Código Penal.
ACTUACIÓN EN BENEFICIO DE LA EMPRESA
Los miembros de la organización tienen el compromiso de actuar, en todo momento y en la medida de sus posibilidades, en beneficio de la empresa y de evitar cualquier acción que pueda dañar su reputación. Por este motivo, deben proteger la imagen de Mundo Campeador, actuando de manera ética y responsable en todas las comunicaciones y acciones públicas y privadas.
LOS ADMINISTRADORES
Los administradores de Mundo Campeador, y del resto de sociedades, actúan de acuerdo con los más elevados estándares éticos en el desempeño de su cargo, de forma leal y diligente, cumpliendo los deberes impuestos por la normativa aplicable y en favor del interés social.
LOS EMPLEADOS
Los procedimientos de selección del personal implementados en Mundo Campeador están dirigidos a garantizar altos estándares éticos. En la contratación y promoción de los empleados se atiende a criterios de capacidad e idoneidad de acuerdo con la trayectoria profesional y experiencia debidamente acreditadas.
La empresa promueve el desarrollo personal y profesional de sus empleados, potencia la existencia de un clima laboral positivo y presta especial atención a la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalía.
En consecuencia, se garantiza la libertad de empleo, los derechos fundamentales en la contratación, el horario laboral sin abusar de las horas extras, los derechos sindicales y la higiene y salud en el espacio de trabajo.
LOS CLIENTES
Mundo Campeador presta servicios de alta calidad a sus clientes, basándose en los valores y principios que el Grupo ha adoptado, de forma que vela en todo momento por prestar un servicio de calidad que permita salvaguardar sus intereses y les proporciona información detallada para que puedan tomar decisiones informadas.
RELACIONES CONTRACTUALES CON TERCEROS
En los procesos de contratación se utilizan criterios objetivos, que permiten evaluar la conveniencia de entablar la relación contractual de forma favorable para la Compañía. Con este objetivo se solicita a los terceros que pretenden asociarse a la Compañía que suscriban el presente Código y asuman todas las obligaciones relacionadas con el respeto de los derechos de los trabajadores durante la relación contractual.
RELACIONES CON INVERSORES Y ACCIONISTAS
Los administradores, directivos y empleados de Mundo Campeador trabajan de forma continua en la promoción, el desarrollo del negocio y la creación de valor para atraer a inversores y accionistas.
RELACIONES CON INSTITUCIONES, AUTORIDADES, FUNCIONARIOS
En Mundo Campeador se promueve la actuación de forma objetiva e imparcial en la realización de gestiones con las instituciones, las autoridades y los funcionarios, de forma que se prohíbe de forma absoluta toda forma de corrupción.
SITUACIONES DE CONFLICTOS DE INTERESES
En ningún caso el personal de Mundo Campeador puede valerse del nombre de las entidades para obtener ventajas u oportunidades de negocios particulares ni prestar servicios a empresas competidoras, así como tampoco pueden utilizar información reservada de las sociedades en su provecho propio o de un tercero vinculado.
Es importante evitar cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses en beneficio de personas vinculadas por alguna de las relaciones citadas a continuación:
✓ El cónyuge del profesional o alguien con una relación similar.
✓ Ascendientes, descendientes o hermanos y sus respectivos cónyuges.
✓ Sociedades relacionadas con el empleado o las personas citadas anteriormente.
En caso de tener conocimiento de una situación de esta índole, es preciso informar al órgano responsable de cumplimiento y cumplir las disposiciones contenidas en los protocolos, en el presente Código y en la normativa aplicable.
COMPETENCIA LEAL EN EL MERCADO
La Compañía se compromete a cumplir siempre con la normativa de competencia, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas, engañosas o desleales.
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Dentro del desarrollo de la actividad de la Compañía, no se permite en ninguna circunstancia que los empleados ofrezcan, soliciten o acepten regalos, favores o compensaciones de autoridades, instituciones o funcionarios. Asimismo, están prohibidos los obsequios que impliquen el pago o transferencia de dinero, así como los pagos para acelerar cualquier tipo de trámite o proceso.
POLÍTICA DE REGALOS A TERCEROS
En Mundo Campeador no está permitido ofrecer obsequios, invitaciones, favores o atenciones a terceros, ni otros beneficios en el marco del desarrollo de la actividad ni de forma directa ni indirecta, ni en metálico ni en especie para la consecución de negocios.
Del mismo modo, está prohibida la petición, aceptación o recepción de algún favor como contraprestación por la realización o la no realización de algún acto.
Se excluyen de esa prohibición las invitaciones, objetos de propaganda, atenciones, ocasiones o cortesías que no sean en metálico y que estén dentro de los límites razonables.
Está permitida la realización de pequeñas atenciones cuyo valor económico sea irrelevante, pero en ningún caso podrán realizarse con ánimo de influir en el receptor y que realice alguna acción u omita actuar en la forma debida.
En los supuestos en los que el empleado de Mundo Campeador dude sobre la conveniencia o posibilidad de aceptar un obsequio, atención regalo o invitación dirigirá una consulta al responsable de cumplimiento normativo.
USO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA
El uso de los medios puestos a disposición de los gestores, directivos o empleados de Mundo Campeador, como son el ordenador, correo electrónico, internet y otros dispositivos a los que tiene acceso de forma personal o colectiva debe ser responsable, profesional, eficiente y acorde a las necesidades que requiere el desempeño del trabajo.
Las infraestructuras tecnológicas se utilizarán solo con fines profesionales, salvo situaciones excepcionales. No se admitirá la descarga o instalación de programas, aplicaciones o contenidos ilegales o para los que se carezca de la oportuna licencia.
El control de las contraseñas y datos que permiten el acceso a la información de Mundo Campeador es determinante para preservar la confidencialidad de la información. Los nombres de usuario, contraseñas y dispositivos de autentificación de los sistemas informáticos son personales e intransferibles. En caso de que se detecte una operación en la que se hayan podido desconocer estos límites se deberá comunicar de inmediato cualquier posible riesgo o incidente de seguridad.
No se admitirá el uso aleatorio y sin autorización de las instalaciones que se integran en los establecimientos que rige Mundo Campeador.
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
La Compañía no es considerada sujeto obligado de acuerdo con la normativa de prevención de blanqueo de capitales. No obstante, sus empleados han asumido el compromiso de cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la misma, de forma que, si algún empleado sospecha que una operación podría estar vinculada al blanqueo, deberá ponerlo en conocimiento del responsable de cumplimiento normativo.
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL
Los empleados de Mundo Campeador deben respetar la confidencialidad de la información obtenida en desarrollo de sus competencias y tienen la obligación contractual de guardar secreto respecto de los datos que no son públicos. Esta obligación persiste incluso después de que la relación contractual haya finalizado.
La información sobre la que se ha guardar reserva incluye la de carácter tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero sobre la que la empresa tenga un interés especial en preservar de forma confidencial.
PROTECCIÓN DE DATOS
Mundo Campeador garantiza la privacidad de todos los datos de las personas en el tratamiento de datos personales conforme a la normativa europea y a las leyes aplicables en España. Todos los empleados de la Compañía deben estar familiarizados con los procedimientos internos de la empresa relativos el almacenamiento, custodia y acceso a los datos. Cualquier problema relacionado con dicho tratamiento debe ser reportado a la persona encargada al efecto.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El personal de Mundo Campeador debe respetar en el ejercicio de su actividad los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros, así como promover en todo momento la protección de los derechos de autor, patentes y marcas.
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD EN EL TRABAJO
En Mundo Campeador se garantiza a los empleados el desarrollo de su trabajo en un entorno laboral seguro y saludable, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Con este fin, las empresas proporcionan a los profesionales formación, así como todos los recursos y medios necesarios para desempeñar su trabajo en condiciones de higiene y limpieza.
Se prohíbe la tenencia, consumo, compra, venta, intento de venta, distribución o fabricación de alcohol, drogas ilegales y el uso indebido de medicamentos recetados mientras se realizan actividades laborales.
En el caso de que se proceda a contratar trabajadores temporales a través de empresas de empleo, se garantizarán las mismas condiciones conforme a la normativa laboral aplicable, promoviendo el ejercicio de sus derechos y adoptando todas las medidas necesarias para su protección y seguridad laboral.
Los contratistas y proveedores quedarán sujetos del mismo modo al cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Mundo Campeador se compromete a cumplir con los plazos establecidos en la normativa referente a la conservación de documentos, así como a la implementación de los controles necesarios para verificar su debido registro.
COMPROMISO CON EL MEDIOAMBIENTE
En Mundo Campeador se ha asumido un firme compromiso con la protección del medioambiente y por este motivo ha iniciado diversos proyectos para el desarrollo de la actividad de forma sostenible, cumpliendo en todo caso con las exigencias legales pertinentes en este ámbito, en consonancia con los estándares aplicables en materia de sostenibilidad y a los efectos de impedir un impacto ambiental negativo, así como promover prácticas responsables.
CONFIGURACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN, CUMPLIMIENTO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES PARA MUNDO CAMPEADOR
Mundo Campeador ha establecido un modelo de organización y gestión eficaz para la prevención de riesgos toda índole y, en particular, de naturaleza penal.
Del mismo modo, la entidad ha asignado la supervisión y promoción del Código, así como la actuación de impulso de la prevención de delitos a un responsable de cumplimiento normativo que cuenta con autoridad, formación adecuada y poderes autónomos de iniciativa y control, así como con medios técnicos apropiados y con acceso a toda la información necesaria para cumplir con su función.
Del mismo modo, se ha designado un Comité de Cumplimiento dependiente del Consejo de Administración con competencias específicas dirigidas a la prevención de riesgos.
Con el fin de llevar a cabo esta actuación preventiva, Mundo Campeador cuenta con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para el funcionamiento del área de cumplimiento y la implementación adecuada del modelo de organización y gestión. La formación es determinante para la gestión de los recursos humanos y para la prevención de riesgos de toda índole. Por este motivo, se diseñará un plan de formación que se adecúe a la actividad desarrollada y a las competencias asumidas por los gestores, directivos y empleados.
ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO
El Comité de Cumplimiento depende del Consejo de Administración y tiene encomendada las siguientes competencias:
(i) Adoptar medidas que fomenten el cumplimiento normativo, así como la difusión de este Código y de las políticas implementadas. (ii) Recibir denuncias relativas al Código, las políticas y en general, todo tipo de consultas.
(iii) Evaluar los casos de infracciones legales, del Código y de políticas internas y, en su caso, tramitar los procesos de investigación interna.
(iv) Informar periódicamente al Consejo sobre el cumplimiento del modelo de gestión y organización.
Este órgano podrá actuar por iniciativa propia y sus decisiones serán vinculantes dentro de la estructura de todas las sociedades. De acuerdo con la estructura de cumplimiento normativo establecida en la Compañía, el Responsable del Sistema Interno de Información es el Comité de Cumplimiento, sin perjuicio de la posible delegación de la gestión y tramitación de las denuncias en uno de sus miembros.
ESTABLECIMIENTO DE UN CANAL ÉTICO
Con el fin de fomentar la participación de todo el personal y de terceros en la gestión del modelo de cumplimiento, se ha creado un canal ético, que permite a empleados, proveedores, contratistas y clientes plantear dudas, realizar consultas y comunicar infracciones relacionados con la actividad de las sociedades. Este canal será confidencial, accesible para todos los empleados y regulado mediante el Procedimiento aprobado por el Órgano de Administración o la persona designada por este. En ningún caso se permitirán represalias contra quienes utilicen el canal ético.
Cualquier empleado, sin importar su categoría o competencias, así como terceros relacionados, puede reportar de buena fe cualquier infracción legal, incumplimiento de estándares, políticas internas o irregularidades. Las comunicaciones deben adherirse a los principios de veracidad y proporcionalidad. Las comunicaciones realizadas con ánimo de perjudicar, puede derivar en responsabilidades disciplinarias.
Las consultas o denuncias, y cualquier tipo de comunicación a través del canal ético, podrán transmitirse mediante la dirección https://taigaresorts.bizneohr.com/whistleblowing-channel . Los responsables inmediatos que reciban informes de incumplimientos o vulneraciones de esta norma por parte de sus subordinados, deberán notificarlos de inmediato y antes de cualquier otra acción, al Comité de Cumplimiento. Los empleados también pueden acudir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante para reportar infracciones legales.
En todo el proceso de tramitación de las comunicaciones a través del canal ético, se protegerán los derechos del denunciante, se mantendrá la confidencialidad de su identidad y se cumplirán las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 2/2023, de protección de las personas que denuncian infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
Se protegerá la identidad del denunciante y la información de todas las personas involucradas en el proceso de comunicación y en la posible investigación conforme a la normativa vigente. Además, salvo que el Comité de Cumplimiento determine lo contrario, se informará al denunciante sobre la resolución adoptada.
Cuando, tras la oportuna investigación de la denuncia formulada, se llega al convencimiento de que los hechos objeto de la denuncia son falsos y que la denuncia ha sido formulada con mala fe, procederá acordar el archivo de la denuncia dejando por escrito las razones que motivan tal archivo.
Si un empleado utiliza el canal de denuncias de la empresa y realiza una denuncia falsa, se puede enfrentar a consecuencias legales.
Según el artículo 456 del Código Penal español, si se imputa un delito grave se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses. Si se imputa un delito menos grave se castiga con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Para que se pueda considerar que existe una denuncia falsa, es necesario que haya una sentencia o resolución judicial firme que archive o sobresea la causa y que determine que la acusación era manifiestamente falsa desde un principio y que el informante tenía perfecta conciencia de ello. Por tanto, no basta con que la información sea infundada o errónea, sino que tiene que haber una intención dolosa de perjudicar al denunciado.
En todo caso, la empresa podrá adoptar medidas disciplinarias contra el denunciante de conformidad con el Convenio Colectivo vigente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código puede conllevar la aplicación de medidas disciplinarias al trabajador, de acuerdo con el régimen de infracciones comprendido en el Estatuto de los Trabajadores. Entre las conductas que pueden conllevar la imposición de una sanción conforme a la normativa laboral, se encuentran el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Código, así como de los protocolos, procedimientos o en general, de las disposiciones comprendidas en el Modelo de Organización y Gestión de prevención de riesgos penales, el no denunciar un incumplimiento del presente Código, la presentación de denuncias falsas, acometer una conducta de acoso.
COMUNICACIÓN A LOS EMPLEADOS
El contenido del presente Código ha sido comunicado a todos los integrantes de Mundo Campeador, así como a los empleados de las sociedades vinculadas con esta.
MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CORRECCIÓN
El contenido del Código y del modelo de organización y gestión será revisado continuamente para adaptarse a las circunstancias y mitigar los riesgos. Si se presentan cambios en la actividad, reformas legislativas o incumplimientos relevantes, se adoptarán las medidas correctoras necesarias.
VIGENCIA
El Código entró en vigor el día 20 de octubre de 2025
El objetivo de este Código Ético es definir los valores y principios fundamentales que deben guiar el comportamiento íntegro y profesional de todas las personas que forman parte de Mundo Campeador, S.L. (en adelante, "Mundo Campeador" o la “Compañía”).
Del mismo modo, el presente Código resulta de aplicación a todas las sociedades que, manteniendo su plena autonomía jurídica y organizativa, han confiado en Mundo Campeador, como sociedad matriz del grupo, el diseño, desarrollo e implementación del sistema de cumplimiento normativo, alineando principios y estándares éticos entre las distintas sociedades vinculadas.
En consecuencia, las disposiciones contempladas en el presente documento se aplican a todas las sociedades que están vinculadas a Mundo Campeador, así como a todos sus empleados, con independencia de su cargo dentro de las respectivas sociedades, y a todos los profesionales que prestan servicios en las sociedades dependientes de Mundo Campeador. Dichas sociedades son:
- Mundo Boscum 10, S.L.
- Mundo Gracium 10, S.L.
- Hospium 10, S.L.
- Teacampa Reservas, S.L.
- Bajoaragonesa Gestión, S.L.
- Mundo Locatium 10, S.L.
- Exploturing, S.L.
- Newtown Capital, S.L.
- Camping Ampolla Arenal, S.L.
- Complejo Naútico El Portús, S.A.
- Buenaventure 2000, S.L.
- Aquiana 2000, S.L.
- Rodas Altas, S.L.U.
- Springer Capital, S.L.
De acuerdo con el alcance indicada, todas las menciones contenidas en el presente Código referidas a Mundo Campeador o a la Compañía se extienden a todas las sociedades dependientes.
En el desarrollo de su actividad, la Compañía ha asumido el compromiso de respetar los derechos y principios constitucionales, así como la normativa aplicable en el marco específico del sector y la normativa general de más amplio alcance, con el fin de asentar una cultura de respeto al Derecho.
(II) ÁMBITO DE APLICACIÓN
En Mundo Campeador el respeto y el cumplimiento de las leyes vigentes son fundamentales para construir un negocio sostenible que inspire la máxima confianza entre sus grupos de interés, entre los que se incluyen empleados, directivos, gestores, inversores y clientes.
Todos los empleados de Mundo Campeador han asumido el compromiso de actuar de forma íntegra y con respeto de la normativa aplicable.
Este compromiso busca fomentar una cultura de integridad y sostenibilidad en el desarrollo de los objetivos estratégicos de la Compañía, de forma acorde a la normativa nacional e internacional aplicable, en consonancia con las directrices establecidas por el Código Ético Mundial para el Turismo.
Las directrices de este Código se extienden a los terceros con las que se Mundo Campeador, que engloban a proveedores, prestadores de servicios, contratistas y clientes vinculados con la sociedad.
MISIÓN
La Misión de Mundo Campeador es el desarrollo de la actividad de gestión de campings ofreciendo un servicio de calidad a los clientes dentro del amplio sector turístico nacional en el marco de la legalidad, de acuerdo con el lema de que como organización tiene la capacidad de aportar valor a la vida de las personas, más allá de los servicios que comercializan.
De acuerdo con este objetivo, la Compañía mejora “la vida de las personas a través de experiencias únicas, que las desconectan con el bienestar de la naturaleza”.
VALORES
Mundo Campeador ha asumido la responsabilidad de cumplir con una serie de valores esenciales que guían la Compañía:
COMPROMISO: Mundo Campeador ha asumido de forma firme el compromiso de velar en todo momento por los intereses de los clientes, los trabajadores y los terceros que se relacionan con la entidad, así como de cuidar y respetar el entorno y las comunidades en las que desarrolla su actividad.
HONESTIDAD: La Compañía cumple de forma honesta con las promesas que realiza en torno a los servicios que ofrece a los clientes. CALIDAD: Mundo Campeador destaca por prestar un servicio de calidad a sus clientes, siempre atento a detectar y satisfacer sus expectativas, además de ofrecerles experiencias únicas en cada una de las localizaciones, enfatizando nuestro compromiso por la sostenibilidad ambiental.
PROFESIONALIDAD Y CERCANÍA: Los trabajadores de Mundo Campeador desempeñan sus competencias de forma profesional, al tiempo que ofrecen un trato familiar y cercano a los clientes que se alojan en sus instalaciones. En definitiva, en el desarrollo de su actividad Mundo Campeador promueve una ética empresarial sólida, en orden a crear un entorno y clima laboral en el que se fomente la igualdad y el respeto de los derechos de todos.
PRINCIPIOS: Mundo Campeador ha establecido una serie de principios esenciales que resultan de aplicación de forma general en la forma de desempeñar el trabajo en la Compañía, así como en la toma de decisiones de toda índole:
CUMPLIMIENTO NORMATIVO: La entidad y todos los empleados asumen el compromiso de cumplir con la legalidad vigente de forma sostenible en todos los ámbitos de su actividad.
RESPETO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS: La Compañía promueve el respeto mutuo, la igualdad y la no discriminación, sin distinción alguna en función de la nacionalidad, del sexo, raza, religión, lengua o cualquier otra condición.
SEGURIDAD: Mundo Campeador vela por la seguridad en el desarrollo de su actividad, con el fin de afianzar la prevención de riesgos y el control de todos los aspectos que puedan afectar a la salud de las personas.
RESPONSABILIDAD: El desarrollo del trabajo en el marco de la Compañía se realiza por todos los trabajadores con diligencia y asumiendo la responsabilidad de las decisiones adoptadas.
DESARROLLO PROFESIONAL: En Mundo Campeador es una prioridad que los trabajadores puedan desarrollar su carrera profesional de forma efectiva y que obtengan una capacitación profesional que les permita trabajar en equipo en cada uno de los establecimientos ofreciendo servicios de calidad.
CONTRIBUCIÓN AL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
En su compromiso con la ética y el cumplimiento normativo, Mundo Campeador se adhiere estrictamente a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De acuerdo con las directrices de estos instrumentos internacionales, se asegura la protección de los derechos humanos fundamentales, la igualdad, la dignidad y el bienestar de todas las personas, sin distinción alguna.
La Compañía velará en todo caso por el cumplimiento de las disposiciones de los Convenios dictados la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre los que se pueden citar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Convenio sobre la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, el Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, y el Convenio sobre el trabajo infantil.
ACOSO SEXUAL, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
En el desempeño de las actividades laborales queda prohibido cualquier acto de acoso o violencia.
No se tolera ninguna conducta que implique la violación de la igualdad de oportunidades por parte de los empleados de Mundo Campeador.
El acoso sexual y cualquier forma de discriminación basada en edad, género, orientación sexual, raza, estado de salud, nacionalidad, opiniones políticas o creencias religiosas, no están permitidos dentro de la empresa.
Mundo Campeador dispone de un Protocolo para la prevención del acoso, a través del cual se han implementado medidas para evitar cualquier tipo de riesgo de esta naturaleza.
TRANSPARENCIA: INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA
Mundo Campeador proporciona información rigurosa y oportuna, de naturaleza financiera como no financiera, cumpliendo las garantías legales que exigen información veraz, fiable y precisa a los efectos de reflejar de forma fidedigna la situación jurídica y económica de la Compañía.
PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
En Mundo Campeador se ha implementado una política de cumplimiento y prevención de los riesgos de cualquier naturaleza y, en particular, de los riesgos penales derivados de la aplicación del art. 31 bis del Código Penal.
ACTUACIÓN EN BENEFICIO DE LA EMPRESA
Los miembros de la organización tienen el compromiso de actuar, en todo momento y en la medida de sus posibilidades, en beneficio de la empresa y de evitar cualquier acción que pueda dañar su reputación. Por este motivo, deben proteger la imagen de Mundo Campeador, actuando de manera ética y responsable en todas las comunicaciones y acciones públicas y privadas.
LOS ADMINISTRADORES
Los administradores de Mundo Campeador, y del resto de sociedades, actúan de acuerdo con los más elevados estándares éticos en el desempeño de su cargo, de forma leal y diligente, cumpliendo los deberes impuestos por la normativa aplicable y en favor del interés social.
LOS EMPLEADOS
Los procedimientos de selección del personal implementados en Mundo Campeador están dirigidos a garantizar altos estándares éticos. En la contratación y promoción de los empleados se atiende a criterios de capacidad e idoneidad de acuerdo con la trayectoria profesional y experiencia debidamente acreditadas.
La empresa promueve el desarrollo personal y profesional de sus empleados, potencia la existencia de un clima laboral positivo y presta especial atención a la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalía.
En consecuencia, se garantiza la libertad de empleo, los derechos fundamentales en la contratación, el horario laboral sin abusar de las horas extras, los derechos sindicales y la higiene y salud en el espacio de trabajo.
LOS CLIENTES
Mundo Campeador presta servicios de alta calidad a sus clientes, basándose en los valores y principios que el Grupo ha adoptado, de forma que vela en todo momento por prestar un servicio de calidad que permita salvaguardar sus intereses y les proporciona información detallada para que puedan tomar decisiones informadas.
RELACIONES CONTRACTUALES CON TERCEROS
En los procesos de contratación se utilizan criterios objetivos, que permiten evaluar la conveniencia de entablar la relación contractual de forma favorable para la Compañía. Con este objetivo se solicita a los terceros que pretenden asociarse a la Compañía que suscriban el presente Código y asuman todas las obligaciones relacionadas con el respeto de los derechos de los trabajadores durante la relación contractual.
RELACIONES CON INVERSORES Y ACCIONISTAS
Los administradores, directivos y empleados de Mundo Campeador trabajan de forma continua en la promoción, el desarrollo del negocio y la creación de valor para atraer a inversores y accionistas.
RELACIONES CON INSTITUCIONES, AUTORIDADES, FUNCIONARIOS
En Mundo Campeador se promueve la actuación de forma objetiva e imparcial en la realización de gestiones con las instituciones, las autoridades y los funcionarios, de forma que se prohíbe de forma absoluta toda forma de corrupción.
SITUACIONES DE CONFLICTOS DE INTERESES
En ningún caso el personal de Mundo Campeador puede valerse del nombre de las entidades para obtener ventajas u oportunidades de negocios particulares ni prestar servicios a empresas competidoras, así como tampoco pueden utilizar información reservada de las sociedades en su provecho propio o de un tercero vinculado.
Es importante evitar cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses en beneficio de personas vinculadas por alguna de las relaciones citadas a continuación:
✓ El cónyuge del profesional o alguien con una relación similar.
✓ Ascendientes, descendientes o hermanos y sus respectivos cónyuges.
✓ Sociedades relacionadas con el empleado o las personas citadas anteriormente.
En caso de tener conocimiento de una situación de esta índole, es preciso informar al órgano responsable de cumplimiento y cumplir las disposiciones contenidas en los protocolos, en el presente Código y en la normativa aplicable.
COMPETENCIA LEAL EN EL MERCADO
La Compañía se compromete a cumplir siempre con la normativa de competencia, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas, engañosas o desleales.
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Dentro del desarrollo de la actividad de la Compañía, no se permite en ninguna circunstancia que los empleados ofrezcan, soliciten o acepten regalos, favores o compensaciones de autoridades, instituciones o funcionarios. Asimismo, están prohibidos los obsequios que impliquen el pago o transferencia de dinero, así como los pagos para acelerar cualquier tipo de trámite o proceso.
POLÍTICA DE REGALOS A TERCEROS
En Mundo Campeador no está permitido ofrecer obsequios, invitaciones, favores o atenciones a terceros, ni otros beneficios en el marco del desarrollo de la actividad ni de forma directa ni indirecta, ni en metálico ni en especie para la consecución de negocios.
Del mismo modo, está prohibida la petición, aceptación o recepción de algún favor como contraprestación por la realización o la no realización de algún acto.
Se excluyen de esa prohibición las invitaciones, objetos de propaganda, atenciones, ocasiones o cortesías que no sean en metálico y que estén dentro de los límites razonables.
Está permitida la realización de pequeñas atenciones cuyo valor económico sea irrelevante, pero en ningún caso podrán realizarse con ánimo de influir en el receptor y que realice alguna acción u omita actuar en la forma debida.
En los supuestos en los que el empleado de Mundo Campeador dude sobre la conveniencia o posibilidad de aceptar un obsequio, atención regalo o invitación dirigirá una consulta al responsable de cumplimiento normativo.
USO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA
El uso de los medios puestos a disposición de los gestores, directivos o empleados de Mundo Campeador, como son el ordenador, correo electrónico, internet y otros dispositivos a los que tiene acceso de forma personal o colectiva debe ser responsable, profesional, eficiente y acorde a las necesidades que requiere el desempeño del trabajo.
Las infraestructuras tecnológicas se utilizarán solo con fines profesionales, salvo situaciones excepcionales. No se admitirá la descarga o instalación de programas, aplicaciones o contenidos ilegales o para los que se carezca de la oportuna licencia.
El control de las contraseñas y datos que permiten el acceso a la información de Mundo Campeador es determinante para preservar la confidencialidad de la información. Los nombres de usuario, contraseñas y dispositivos de autentificación de los sistemas informáticos son personales e intransferibles. En caso de que se detecte una operación en la que se hayan podido desconocer estos límites se deberá comunicar de inmediato cualquier posible riesgo o incidente de seguridad.
No se admitirá el uso aleatorio y sin autorización de las instalaciones que se integran en los establecimientos que rige Mundo Campeador.
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
La Compañía no es considerada sujeto obligado de acuerdo con la normativa de prevención de blanqueo de capitales. No obstante, sus empleados han asumido el compromiso de cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la misma, de forma que, si algún empleado sospecha que una operación podría estar vinculada al blanqueo, deberá ponerlo en conocimiento del responsable de cumplimiento normativo.
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL
Los empleados de Mundo Campeador deben respetar la confidencialidad de la información obtenida en desarrollo de sus competencias y tienen la obligación contractual de guardar secreto respecto de los datos que no son públicos. Esta obligación persiste incluso después de que la relación contractual haya finalizado.
La información sobre la que se ha guardar reserva incluye la de carácter tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero sobre la que la empresa tenga un interés especial en preservar de forma confidencial.
PROTECCIÓN DE DATOS
Mundo Campeador garantiza la privacidad de todos los datos de las personas en el tratamiento de datos personales conforme a la normativa europea y a las leyes aplicables en España. Todos los empleados de la Compañía deben estar familiarizados con los procedimientos internos de la empresa relativos el almacenamiento, custodia y acceso a los datos. Cualquier problema relacionado con dicho tratamiento debe ser reportado a la persona encargada al efecto.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El personal de Mundo Campeador debe respetar en el ejercicio de su actividad los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros, así como promover en todo momento la protección de los derechos de autor, patentes y marcas.
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD EN EL TRABAJO
En Mundo Campeador se garantiza a los empleados el desarrollo de su trabajo en un entorno laboral seguro y saludable, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Con este fin, las empresas proporcionan a los profesionales formación, así como todos los recursos y medios necesarios para desempeñar su trabajo en condiciones de higiene y limpieza.
Se prohíbe la tenencia, consumo, compra, venta, intento de venta, distribución o fabricación de alcohol, drogas ilegales y el uso indebido de medicamentos recetados mientras se realizan actividades laborales.
En el caso de que se proceda a contratar trabajadores temporales a través de empresas de empleo, se garantizarán las mismas condiciones conforme a la normativa laboral aplicable, promoviendo el ejercicio de sus derechos y adoptando todas las medidas necesarias para su protección y seguridad laboral.
Los contratistas y proveedores quedarán sujetos del mismo modo al cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Mundo Campeador se compromete a cumplir con los plazos establecidos en la normativa referente a la conservación de documentos, así como a la implementación de los controles necesarios para verificar su debido registro.
COMPROMISO CON EL MEDIOAMBIENTE
En Mundo Campeador se ha asumido un firme compromiso con la protección del medioambiente y por este motivo ha iniciado diversos proyectos para el desarrollo de la actividad de forma sostenible, cumpliendo en todo caso con las exigencias legales pertinentes en este ámbito, en consonancia con los estándares aplicables en materia de sostenibilidad y a los efectos de impedir un impacto ambiental negativo, así como promover prácticas responsables.
CONFIGURACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN, CUMPLIMIENTO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES PARA MUNDO CAMPEADOR
Mundo Campeador ha establecido un modelo de organización y gestión eficaz para la prevención de riesgos toda índole y, en particular, de naturaleza penal.
Del mismo modo, la entidad ha asignado la supervisión y promoción del Código, así como la actuación de impulso de la prevención de delitos a un responsable de cumplimiento normativo que cuenta con autoridad, formación adecuada y poderes autónomos de iniciativa y control, así como con medios técnicos apropiados y con acceso a toda la información necesaria para cumplir con su función.
Del mismo modo, se ha designado un Comité de Cumplimiento dependiente del Consejo de Administración con competencias específicas dirigidas a la prevención de riesgos.
Con el fin de llevar a cabo esta actuación preventiva, Mundo Campeador cuenta con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para el funcionamiento del área de cumplimiento y la implementación adecuada del modelo de organización y gestión. La formación es determinante para la gestión de los recursos humanos y para la prevención de riesgos de toda índole. Por este motivo, se diseñará un plan de formación que se adecúe a la actividad desarrollada y a las competencias asumidas por los gestores, directivos y empleados.
ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO
El Comité de Cumplimiento depende del Consejo de Administración y tiene encomendada las siguientes competencias:
(i) Adoptar medidas que fomenten el cumplimiento normativo, así como la difusión de este Código y de las políticas implementadas. (ii) Recibir denuncias relativas al Código, las políticas y en general, todo tipo de consultas.
(iii) Evaluar los casos de infracciones legales, del Código y de políticas internas y, en su caso, tramitar los procesos de investigación interna.
(iv) Informar periódicamente al Consejo sobre el cumplimiento del modelo de gestión y organización.
Este órgano podrá actuar por iniciativa propia y sus decisiones serán vinculantes dentro de la estructura de todas las sociedades. De acuerdo con la estructura de cumplimiento normativo establecida en la Compañía, el Responsable del Sistema Interno de Información es el Comité de Cumplimiento, sin perjuicio de la posible delegación de la gestión y tramitación de las denuncias en uno de sus miembros.
ESTABLECIMIENTO DE UN CANAL ÉTICO
Con el fin de fomentar la participación de todo el personal y de terceros en la gestión del modelo de cumplimiento, se ha creado un canal ético, que permite a empleados, proveedores, contratistas y clientes plantear dudas, realizar consultas y comunicar infracciones relacionados con la actividad de las sociedades. Este canal será confidencial, accesible para todos los empleados y regulado mediante el Procedimiento aprobado por el Órgano de Administración o la persona designada por este. En ningún caso se permitirán represalias contra quienes utilicen el canal ético.
Cualquier empleado, sin importar su categoría o competencias, así como terceros relacionados, puede reportar de buena fe cualquier infracción legal, incumplimiento de estándares, políticas internas o irregularidades. Las comunicaciones deben adherirse a los principios de veracidad y proporcionalidad. Las comunicaciones realizadas con ánimo de perjudicar, puede derivar en responsabilidades disciplinarias.
Las consultas o denuncias, y cualquier tipo de comunicación a través del canal ético, podrán transmitirse mediante la dirección https://taigaresorts.bizneohr.com/whistleblowing-channel . Los responsables inmediatos que reciban informes de incumplimientos o vulneraciones de esta norma por parte de sus subordinados, deberán notificarlos de inmediato y antes de cualquier otra acción, al Comité de Cumplimiento. Los empleados también pueden acudir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante para reportar infracciones legales.
En todo el proceso de tramitación de las comunicaciones a través del canal ético, se protegerán los derechos del denunciante, se mantendrá la confidencialidad de su identidad y se cumplirán las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 2/2023, de protección de las personas que denuncian infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
Se protegerá la identidad del denunciante y la información de todas las personas involucradas en el proceso de comunicación y en la posible investigación conforme a la normativa vigente. Además, salvo que el Comité de Cumplimiento determine lo contrario, se informará al denunciante sobre la resolución adoptada.
Cuando, tras la oportuna investigación de la denuncia formulada, se llega al convencimiento de que los hechos objeto de la denuncia son falsos y que la denuncia ha sido formulada con mala fe, procederá acordar el archivo de la denuncia dejando por escrito las razones que motivan tal archivo.
Si un empleado utiliza el canal de denuncias de la empresa y realiza una denuncia falsa, se puede enfrentar a consecuencias legales.
Según el artículo 456 del Código Penal español, si se imputa un delito grave se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses. Si se imputa un delito menos grave se castiga con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Para que se pueda considerar que existe una denuncia falsa, es necesario que haya una sentencia o resolución judicial firme que archive o sobresea la causa y que determine que la acusación era manifiestamente falsa desde un principio y que el informante tenía perfecta conciencia de ello. Por tanto, no basta con que la información sea infundada o errónea, sino que tiene que haber una intención dolosa de perjudicar al denunciado.
En todo caso, la empresa podrá adoptar medidas disciplinarias contra el denunciante de conformidad con el Convenio Colectivo vigente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código puede conllevar la aplicación de medidas disciplinarias al trabajador, de acuerdo con el régimen de infracciones comprendido en el Estatuto de los Trabajadores. Entre las conductas que pueden conllevar la imposición de una sanción conforme a la normativa laboral, se encuentran el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Código, así como de los protocolos, procedimientos o en general, de las disposiciones comprendidas en el Modelo de Organización y Gestión de prevención de riesgos penales, el no denunciar un incumplimiento del presente Código, la presentación de denuncias falsas, acometer una conducta de acoso.
COMUNICACIÓN A LOS EMPLEADOS
El contenido del presente Código ha sido comunicado a todos los integrantes de Mundo Campeador, así como a los empleados de las sociedades vinculadas con esta.
MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CORRECCIÓN
El contenido del Código y del modelo de organización y gestión será revisado continuamente para adaptarse a las circunstancias y mitigar los riesgos. Si se presentan cambios en la actividad, reformas legislativas o incumplimientos relevantes, se adoptarán las medidas correctoras necesarias.
VIGENCIA
El Código entró en vigor el día 20 de octubre de 2025
| VERSIÓN | RESPONSABLE | FECHA | OBSERVACIONES |
|---|---|---|---|
| V1 | Comitè de Etica | 20/10/25 | Ninguna |
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